En el comercio, tiendas del centro, retail del mall, casas comerciales, ventas para empresas de la minería, miles de personas trabajan con un sueldo base bajo y el grueso de su ingreso en comisiones por metas. Si ese es tu caso, revisa tus liquidaciones: es posible que durante años no te hayan pagado un derecho que sí te corresponde, la semana corrida sobre tu parte variable.
Qué es la semana corrida
La semana corrida es el pago de los días domingo y festivos (el llamado séptimo día) calculado, además, sobre las remuneraciones variables que ganas de lunes a sábado. La ley no la reserva solo para quienes ganan por día: también ampara a quienes tienen sueldo mensual más comisiones.
El artículo 45 del Código del Trabajo lo dice así, de forma textual:
"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago (…). Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones."
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Artículo 45 incisos primero y segundo, Código del Trabajo.
En palabras simples: tu sueldo base ya incluye los domingos, pero tus comisiones generan un pago adicional por esos días de descanso, calculado como un promedio de lo que ganaste en la semana.
El punto que muchas empresas usaban en contra del trabajador
Durante años, varios empleadores negaron este pago con un argumento: como la comisión "no se gana día a día" sino que se liquida una vez al mes, no correspondería la semana corrida. Es un terreno que la jurisprudencia discutió por bastante tiempo, con fallos en uno y otro sentido.
Un pronunciamiento reciente vuelve a inclinar la balanza hacia el trabajador. La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia de una trabajadora cuya demanda había sido rechazada por la Corte de Apelaciones de Arica, y reconoció que el derecho a la semana corrida del artículo 45 no está condicionado a que la parte variable se devengue diariamente.
Corte Suprema, Cuarta Sala, recurso de unificación de jurisprudencia, Rol N°55.578-2024, 12 de junio de 2026.
Dicho de otra forma: aunque tu comisión se calcule y pague mensualmente, igual entra al cálculo de tu semana corrida.
Por qué te conviene revisarlo
Si nunca viste un ítem de "semana corrida" sobre tus comisiones en la liquidación, podrían adeudarte ese pago. Y no es un detalle menor: arrastra efectos hacia atrás (con el límite de los plazos de prescripción), e incide en el cálculo de tus cotizaciones, gratificación y, eventualmente, de tu finiquito.
Dos cosas prácticas:
• Los plazos importan. Las acciones laborales tienen plazos acotados para reclamar. Mientras antes revises, más alcance tiene tu cobro. Puedes estimar tus fechas con nuestra calculadora de plazos.
• Si además te despidieron o estás por firmar finiquito, conviene cuadrar todo lo que te corresponde antes de firmar. Para una primera estimación, usa la calculadora de finiquito.
Qué hacer si crees que te deben la semana corrida
1. Reúne tus liquidaciones de los últimos meses y años.
2. Identifica si tu remuneración es mixta (sueldo base + comisiones, tratos o incentivos por metas).
3. Revisa si aparece —o no— el pago de semana corrida sobre la parte variable.
4. Calcula tus plazos para no perder el derecho a cobrar.
Cada caso depende de cómo esté redactado tu contrato y de cómo se pagan tus comisiones, así que conviene mirarlo con detalle.
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Si trabajas por comisiones y nunca viste la semana corrida en tus liquidaciones, [agenda una evaluación de tu caso](https://wa.me/56949371607) por WhatsApp. Somos un estudio de derecho laboral con base en Antofagasta y atendemos a trabajadores de todo Chile.
