Remuneraciones4 min lectura

    Remuneración mixta sin devengo diario ¿tienes derecho al pago de semana corrida?

    Si eres de aquellos trabajadores que tiene un sueldo mensual y una remuneración variable o eres un empleador que tiene trabajadores con dichas características tal vez te has encontrado en la disyuntiva de no saber si un trabajador con remuneración mixta –aquella compuesta por una parte fija y otra variable– tiene derecho a un descanso remunerado. Aquí te ayudamos a resolver tus dudas.

    Primero se debe entender que semana corrida es aquella en que un trabajador que es remunerado por día tiene derecho a que se le pague además, por los días domingos y días festivos. Si bien la definición entregada es válida, por modificación legal fue ampliada a trabajadores que perciben remuneración mixta.

    Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. (Artículo 45 Código del Trabajo)

    De forma expresa la norma ordena que a trabajadores con ambos tipos de remuneración se les deba pagar el descanso remunerado o semana corrida.

    ¿Qué pasa con aquellos trabajadores que tengan un sueldo mensual y remuneración variable pero estas últimas no se devengan en forma diaria?

    Si bien el código del trabajo no lo ha resuelto explícitamente la Corte Suprema ha resuelto que aún así la semana corrida es aplicable:

    El derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Ramo, de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria. (Rol 47.795-2023)

    Si eres trabajador o empleador y tienes dudas sobre el pago de la semana corrida contáctanos, podemos ayudarte.

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