Antes de analizar el fondo de este tema es importante ir transmitiendo conocimientos técnicos que te serán de utilidad. En el lenguaje común llamamos vacaciones a lo que el legislador laboral llama feriado, feriado legal, feriado proporcional y feriado progresivo.
El código del trabajo señala cuál es el plazo para demandar determinadas materias:
Art. 510. Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.
Lo que se ha discutido es desde cuándo se hace exigible el pago del feriado/vacaciones ¿desde que debió hacer uso de ellas el trabajador mientras está vigente la relación laboral? ¿desde el término de la relación laboral?
Hace poco tiempo la Corte Suprema buscó resolver estas preguntas:
Dado que en el caso se demandó el reconocimiento del carácter laboral de la contratación y el cobro de feriados legales y proporcionales, tratándose éstos de derechos regidos por el código citado, debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente queda bajo la esfera del inciso primero del artículo 510, que establece un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde el término del contrato.
En resumen, tienes 2 años desde el término del contrato para demandar el pago de tus vacaciones adeudadas. Si te encuentras en esta situación no dudes en contactarnos.
