Derecho Laboral5 min lectura

    Jornada de 42 horas: calendario, sueldo y cómo se distribuye

    Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima en Chile es de 42 horas semanales, según la Ley N° 21.561 (la "ley de 40 horas"), y bajará a 40 horas el 26 de abril de 2028. La reducción no puede significar un sueldo menor, y lo que trabajes sobre las 42 horas son horas extraordinarias, con recargo de 50%.

    ¿Cuándo baja la jornada a 42 horas y a 40 horas?

    La ley reduce la jornada por etapas desde su publicación, el 26 de abril de 2023 (artículo primero transitorio):

    • Hasta el 25 de abril de 2024: 45 horas semanales.

    • Desde el 26 de abril de 2024: 44 horas.

    • Desde el 26 de abril de 2026: 42 horas (etapa vigente).

    • Desde el 26 de abril de 2028: 40 horas. Desde entonces la jornada también podrá distribuirse en cuatro días (artículo 28).

    La rebaja se entiende incorporada a tu contrato por el solo ministerio de la ley (artículo segundo transitorio). No necesitas firmar nada para que tu jornada sea de 42 horas.

    ¿Me pueden bajar el sueldo por trabajar 42 horas?

    No. La propia ley lo dice:

    "La aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados." (Ley N° 21.561, artículo primero transitorio)

    La Dirección del Trabajo recuerda que la reducción busca mejorar el bienestar de los trabajadores, lo que no se logra con menos ingresos (Ordinario N° 355, de 10 de agosto de 2026). Trabajas menos horas y cobras lo mismo.

    ¿Cómo se distribuye la jornada de 42 horas?

    Son dos pasos, según el artículo tercero transitorio:

    1. Por acuerdo. Entre tú y tu empleador, o a través del sindicato. Debe constar por escrito, y la rebaja puede quedar al inicio o al término de la jornada diaria (Dirección del Trabajo, Ordinario N° 142/09, de 24 de febrero de 2026).

    2. Sin acuerdo. El empleador debe reducir el término de la jornada. Según el Ordinario N° 253/21, de 16 de abril de 2026, si partes de 44 horas y trabajas cinco días (por ejemplo, de lunes a viernes), se rebaja una hora al final de la jornada en dos días distintos de la semana. Si trabajas seis días, son 50 minutos en dos días y 20 en un tercero. Los días los elige el empleador. Si partías de menos de 44 horas, la rebaja es menor, con el mismo tope diario.

    Además, la rebaja debe significar menos tiempo efectivo de trabajo, y ante una fiscalización el empleador debe demostrar que intentó acordar.

    ¿Qué pasa con las horas que trabajo sobre las 42?

    Son horas extraordinarias: el artículo 30 del Código del Trabajo llama así a la jornada que excede del máximo legal o de la pactada, si fuese menor. Se pagan con recargo de 50% sobre el sueldo convenido, junto con la remuneración de ese período (artículo 32).

    Un pacto de horas extra debe constar por escrito, sirve solo para necesidades temporales y dura hasta tres meses, renovable. Sin pacto escrito, igual son extraordinarias las que trabajas en exceso con conocimiento del empleador.

    ¿Qué hago si mi empleador no respeta la jornada de 42 horas?

    1. Compara tus liquidaciones de antes y después del 26 de abril de 2026.

    2. Reúne tu prueba: registro de asistencia, correos y mensajes con horarios, contrato y anexos. El empleador debe controlar tu asistencia (artículo 33).

    3. No firmes un anexo sin leerlo: debe tratar de horarios, no de pagarte menos.

    4. Denuncia en la Inspección del Trabajo: los afectados pueden denunciar las situaciones irregulares (Ordinario N° 355).

    5. Cuida los plazos. El cobro de horas extraordinarias prescribe en seis meses desde que debieron pagarse (artículo 510). Si el contrato terminó, calcula tu plazo para demandar en la calculadora de plazos y lo que te deben en la calculadora de finiquito.

    ¿Puedo terminar el contrato si me rebajan el sueldo?

    Rebajar tu remuneración o negarse de forma persistente a pagarte las horas extra puede ser un incumplimiento grave del contrato (artículo 160 N° 7). Si lo es, el artículo 171 permite el despido indirecto: pones término al contrato imputando la causal al empleador y demandas dentro de 60 días hábiles. No renuncias: quien incumple es el empleador.

    Debes dar por escrito los avisos del artículo 162, con la causal y los hechos, dentro de tres días hábiles desde que te separas y con copia a la Inspección del Trabajo. Hay un riesgo: si el tribunal rechaza tu reclamo, la ley entiende que hubo renuncia. Más detalle en el despido indirecto en Antofagasta.

    En Antofagasta, tu turno puede tener reglas propias

    Muchos trabajadores nos cuentan que su empleador "ajustó" el contrato y, de paso, intentó recortar el sueldo o disfrazar horas extra. Si trabajas en turnos con un sistema excepcional autorizado por la Dirección del Trabajo (artículo 38), tu régimen puede tener reglas propias.

    Preguntas frecuentes

    ¿A quién no se le aplica el límite de 42 horas?

    A gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata (artículo 22). Ante una controversia decide el Inspector del Trabajo.

    ¿Pueden dejar de contar mi colación como parte de la jornada?

    Si tu contrato, de forma expresa o tácita, cuenta la colación como jornada, solo se cambia por acuerdo. Sin acuerdo se mantiene, y la rebaja debe respetarlo (Ordinario N° 321, de 8 de julio de 2026).

    ¿Ya me rebajaron el sueldo o me siguen exigiendo las horas de antes?

    Ninguna de las dos cosas es legal. Reúne tus liquidaciones de antes y después del 26 de abril de 2026 y tu registro de asistencia, pide por escrito que lo corrijan y, si no lo hacen, denuncia en la Inspección del Trabajo.

    Si tu empleador te rebajó el sueldo, no te paga las horas sobre las 42 o cambió tu horario sin acuerdo, agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp: wa.me/56949371607.

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