Si tiene un niño, niña o adolescente con trastorno del espectro autista tal vez te has visto en la necesidad de abandonar tu trabajo para concurrir a su auxilio y no sabes si te pueden despedir por ello y qué puedes hacer para evitarlo. Aquí te mostraremos brevemente qué puedes hacer.
La nueva norma conocida como «ley TEA» (21.545) estableció una protección especial para ciertos trabajadores que tengan a su cuidado niños, niñas o adolescentes con este trastorno siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Lo primero que debemos definir es a quién la ley considera como trabajador dependiente para estos efectos:
• Trabajadores regidos por estatuto administrativo
• Trabajadores regidos por el código del trabajo
Un requisito adicional es que debes ser padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista. De esto se desprende además que el hijo debe ser menor de edad, es decir, menor de 18 años.
Se suma a ello que el niño, niña o adolescente debe estar diagnosticado, sin ello, no es posible acceder al respectivo beneficio.
Si cumples con los requisitos te será grato saber que la protección que la ley entrega son:
• El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales, es decir, no te podrán hacer descuentos por las horas en que saliste a atender la emergencia.
• El empleador no podrá, en caso alguno, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo.
Como paso final para tener acceso a este beneficio y protecciones debes dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal.
