Si estás leyendo esto muy probablemente fuiste despedido y al revisar el finiquito te percataste que hay un descuento que dice «descuento aporte seguro cesantía empleador», «Descuento AFC» o algo similar. A continuación te explicaremos por qué ocurre y qué puedes hacer para tratar de recuperar ese monto.
La ley 19728 en su artículo 13 establece que el empleador podrá hacer descuento de lo que este aportó en el seguro de cesantía al momento de despedir al trabajador, monto que será descontado de los años de servicio.
Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad. (Artículo 13 ley 19728)
La ley citada es la que le permite al empleador poder hacer este descuento, sin embargo, este no puede ser un descuento al azar, deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) que determine el monto de tales aportes así como la rentabilidad que generó.
Qué ha dicho la Corte Suprema
La posición del máximo tribunal nacional ha variado con el paso del tiempo. La posición actual afirma que la única forma en que el empleador pueda hacer descuento de fondo de seguro de cesantía es que en juicio el despido sea declarado como procedente, por lo que si el empleador pierde el juicio en este punto, no cabría el descuento y debería devolver el monto descontado al trabajador.
Adicionalmente, se advierte que la interpretación contraria conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza. (95.145 – 2020 C.S.)
¿Qué puedo hacer?
Lo primero que te recomendamos hacer es no firmar finiquito sin poner en la reserva de derecho lo relacionado con el descuento de aporte de seguro de cesantía del empleador, esto es vital. Luego de estar seguro que estampaste la reserva, la única forma en que se puede procurar la devolución del monto descontado es demandando.
