Las cosas te están saliendo bien y estás en posición de crecer y comprar una empresa y dentro del listado de asuntos por resolver surge la duda respecto a los trabajadores que son parte de esa empresa ¿debo hacerles nuevos contratos de trabajo?
Para responder a esta pregunta previamente debemos entender la diferencia entre persona natural y persona jurídica. La primera de estas es individuo humano que es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. La segunda de estas se puede definir como organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Tanto las personas naturales como las personas jurídicas tienen un rol único tributario conocido como RUT. Cuando compras una empresa (persona jurídica) adquieres el RUT de la empresa. Si miras los contratos de trabajo te percatarás que las partes de estos son la persona natural (trabajador) y la persona jurídica (empresa o empleador).
La Dirección del Trabajo ha referido:
La relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa, por lo que, considerando que la ley entiende por esta última toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo la dirección de un empleador, dable resulta concluir que lo fundamental para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico. (Ordinario N°161 de 2024)
El código del trabajo es claro en cuanto a qué pasa en estas situaciones: «Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.» (artículo 4 inciso segundo).
No debes celebrar nuevos contratos o anexos con los trabajadores si compras una empresa porque la relación laboral es entre esta –la empresa– y el trabajador, no entre tú –dueño de la empresa– y el trabajador.
