Hay conceptos y situaciones básicas que todos deberíamos conocer frente a la posibilidad de que seamos despedidos. En esta ocasión escribiré sobre el aviso de despido.
Aviso de despido
Es la comunicación que debe hacer el empleador al trabajador para darle a conocer el término de la relación laboral la que será por escrito y se entregará personalmente o por carta certificada.
Algo interesante es que no toda causal de despido requiere que sea dado un aviso sino solo algunas de ellas. Las causales que sí requieren carta de aviso incluyen: vencimiento del plazo del contrato, conclusión del trabajo, caso fortuito, falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral, acoso laboral, negociación prohibida, faltas injustificadas, salida intempestiva, negativa a trabajar, imprudencia temeraria, perjuicio material intencional, incumplimiento grave, necesidades de la empresa y desahucio.
Las que no requieren carta son: mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador.
¿Cuándo debe ser enviada?
En el caso de necesidades de la empresa y desahucio debe ser enviada con 30 días de anticipación al menos. En las demás causales el plazo es de 3 días hábiles desde la separación del trabajador.
¿Qué debe contener la carta de despido?
• La o las causales invocadas
• Los hechos en que se funda
• El estado de pago de las cotizaciones previsionales
• Monto total a pagar al trabajador
