El acoso laboral es toda agresión u hostigamiento del empleador o de otros trabajadores que te causa menoscabo, maltrato o humillación, o que amenaza tu situación laboral. Según la Ley N° 21.643 (Ley Karin), vigente desde el 1 de agosto de 2024, basta un solo episodio. Puedes denunciarlo en tu empresa o en la Inspección del Trabajo.
¿Qué es el acoso laboral según la Ley Karin?
El artículo 2, inciso segundo, letra b), del Código del Trabajo lo define así:
"...toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo."
Antes la ley exigía que fuera reiterada; la Dirección del Trabajo (DT) confirma que ese requisito se eliminó. Puede venir de tu empleador, una jefatura, compañeros o subordinados. Si lo ejercen clientes o proveedores, es violencia en el trabajo y también se investiga.
¿Qué conductas son acoso laboral? Ejemplos de hostigamiento
La DT da estos ejemplos:
• Gritos y gestos agresivos o intimidatorios.
• Juzgar tu desempeño de manera ofensiva o cuestionar tus decisiones sin justificación.
• No asignarte tareas, darte tareas sin sentido o muy por debajo de tus capacidades, o sobrecargarte.
• Aislarte o ignorarte.
• Intimidación, amenazas o agresión física.
Cuenta cualquier medio, incluso correos y mensajes. Un ambiente de trabajo hostil y ofensivo también puede configurarlo.
¿Cómo denunciar acoso laboral paso a paso?
1. Reúne antecedentes: correos, mensajes, capturas, fechas y testigos.
2. Denuncia, verbal o escrita, en tu empresa o en la Inspección del Trabajo (artículo 211-B bis). Si es verbal, deben levantar un acta y darte copia. En la DT puedes hacerlo en Mi DT con Clave Única o en la oficina más cercana a tu trabajo; el trámite en línea exige relación laboral vigente y hacerlo dentro de 60 días hábiles desde el hecho.
3. Exige medidas de resguardo. Debe adoptarlas de inmediato: separar espacios, redistribuir tu jornada, atención psicológica temprana. Si denuncias en la Inspección, esta las pide al empleador en máximo dos días hábiles.
4. Sigue la investigación. Deben oír a ambas partes. Luego el empleador aplica medidas o sanciones y las comunica a ambos.
¿Cuáles son los plazos de la investigación por acoso laboral?
• La empresa investiga o, en 3 días, deriva la denuncia a la Inspección (artículo 211-C).
• La investigación termina en 30 días desde la denuncia, o desde que la Inspección recibe la derivación.
• Si investigó la empresa, envía el informe a la DT en 2 días. La DT tiene 30 días para pronunciarse; si no lo hace, valen las conclusiones del informe.
• Luego el empleador tiene 15 días para aplicar medidas o sanciones (artículo 211-E).
El Reglamento (Decreto N° 21 de 2024) cuenta estos plazos en días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, salvo los 15 días, que son corridos.
¿Qué sanciones hay por acoso laboral?
Si se acredita el acoso, el empleador debe aplicar sanciones, desde las del reglamento interno hasta el despido sin indemnización (artículo 160, número 1, letra f), tras evaluar la gravedad.
¿Qué puedo hacer ante los tribunales por acoso laboral?
• Tutela de derechos fundamentales (artículos 485 y siguientes): procede si el acoso lesiona tu integridad psíquica o tu honra. El plazo es de 60 días desde la vulneración, o desde la separación si hubo despido (artículos 486 y 489), y se suspende si reclamas ante la Inspección, con tope de 90 días hábiles desde la separación (artículo 168). Si hubo despido, se suma una indemnización de 6 a 11 meses de tu última remuneración.
• Despido indirecto, que explicamos abajo.
Si de unos mismos hechos nacen varias acciones laborales y una es la tutela, deben presentarse en un mismo juicio, la de despido injustificado en subsidio. La que no se ejerce así se pierde (artículo 489).
¿Puedo dejar el trabajo por acoso laboral y cobrar indemnización?
Es posible con el despido indirecto del artículo 171, si pruebas los hechos. No renuncias: pones término al contrato imputando la causal al empleador. Sirve si el acoso lo ejerce el empleador o si este no observó el procedimiento de investigación (inciso tercero). Tienes 60 días hábiles desde el término para demandar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, con recargo de 50 % o de hasta 80 %, según la causal.
Si el tribunal rechaza tu reclamo, el contrato se entiende terminado por renuncia: evalúa tu prueba antes. Calcula tu plazo con la calculadora de plazos y los montos con la calculadora de finiquito.
¿Dónde denunciar acoso laboral en Antofagasta?
Atendemos a trabajadores de Antofagasta (minería, comercio, salud, servicios) y de todo Chile. Puedes denunciar en la Inspección del Trabajo más cercana a tu lugar de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el acoso viene de un gerente o de quien dirige la empresa?
Si la denuncia apunta a un gerente, administrador o a quien ejerce habitualmente funciones de dirección, la empresa debe derivarla siempre a la Inspección (artículo 12 del Reglamento y artículo 4 del Código). También puedes denunciar directamente allí.
¿Pueden despedirme por denunciar?
La ley considera lesión de derechos fundamentales las represalias por haber presentado denuncias (artículo 485), y puedes reclamar tutela. Lo explicamos en tutela laboral cuando te despiden por reclamar.
¿Qué hago si la empresa no investiga?
Denuncia directamente en la Inspección del Trabajo. Si el empleador no observó el procedimiento de investigación, eso también puede servir de base para un despido indirecto.
Si sufres acoso en tu trabajo y dudas entre denunciar, poner término al contrato o ir a tribunales, agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp: wa.me/56949371607.
